Comunicado
Equipo Indignación A.C.
El dÃa de hoy se efectuó la audiencia de ley en el Tribunal Unitario del Décimo Cuarto Circuito, con sede en Mérida, en la cual se presentó el escrito de expresión de agravios que combate los argumentos utilizados por la Juez segundo de Distrito, Sara Olimpia Reyes GarcÃa, para dictar el auto de formal prisión en perjuicio de Idelfonso Dzul GarcÃa, Gonzalo GarcÃa y Wilberth Castro, tres campesinos mayas detenidos en un operativo ilegal efectuado por policÃas de la SecretarÃa de Protección y Vialidad (S.P.V.) el pasado seis de octubre en la ComisarÃa de Oxcum, municipio de Umán, Yucatán, y acusados de portación de arma de uso exclusivo del Ejército el primero, y de portación de arma sin licencia los otros dos.
Los principales argumentos jurÃdicos esgrimidos por la defensa de los campesinos mayas son:
1. El no reconocimiento por parte de la Juez segundo de Distrito de la calidad de indÃgenas mayas de los procesados, a pesar de que el Código Penal Federal, en su artÃculo 15 fracción VII, establece la posibilidad de que se apliquen los excluyentes de responsabilidad penal cuando el indiciado considere que está justificada la presunta conducta delictiva, en este caso el portar escopetas, y la obligación de los tribunales de reconocer los usos y costumbres de los pueblos indÃgenas del paÃs. Las escopetas son una herramienta cotidiana de trabajo en el pueblo maya, y por lo tanto su utilización con fines de supervivencia forma parte de sus usos y costumbres, tal como se reconoce en los artÃculos 5, 9, 10 y 23 del Convenio 169 de la OIT, ley suprema en nuestro paÃs por haber sido ratificada por el Senado de la República. No obstante la juez omite analizar este hecho y niega, de manera discriminatoria, el reconocimiento que los pueblos indÃgenas tienen de conservar sus usos y costumbres y que las escopetas, lejos de ser un instrumento para cometer delitos, son una herramienta cotidiana de trabajo en el campo y su portación no constituye una conducta socialmente reprochable para integrantes del pueblo maya.
2. La inexacta valoración de la juez de la prueba pericial rendida por el perito en BalÃstica ante el Ministerio Público Federal que determinó que la escopeta de Idelfonso Dzul GarcÃa era de uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea. La Juez segundo de Distrito en ningún momento tiene a la vista la escopeta objeto del peritaje, hecho que viola los principios reguladores de la prueba, más aún cuando en la averiguación previa abierta ante el Ministerio Público del estado, el perito en BalÃstica determinó que ninguna de las escopetas era de uso exclusivo del Ejército. Cabe resaltar que resulta sospechoso que este delito grave se impute a Idelfonso Dzul, uno de los principales lÃderes que se oponen a la venta ilegal de terrenos en el ejido de Oxcum.
3. La irregularidad de los testimonios vertidos por los policÃas aprehensores ante el ministerio público federal. Dichos testimonios incumplen con los requisitos establecidos por el Código Federal de Procedimientos Penales en virtud de que son idénticos, hecho que demuestra el aleccionamiento del que fueron objeto los policÃas al momento de declarar. A pesar de ello, la juez, violando las reglas procesales, los utilizó para fundamentar el auto de formal prisión.
4. La ilegalidad de la detención de los campesinos, puesto que, además de haber sido detenidos por motivos polÃticos, fueron trasladados de manera irregular a las oficinas de la SecretarÃa de Protección y Vialidad permaneciendo ahà durante ocho horas, a pesar de que, si se trataba de un delito flagrante, era su obligación ponerlos inmediatamente a disposición del Ministerio Público. Lo anterior demuestra que la detención de los campesinos mayas en las oficinas de la SPV tenÃa como finalidad mantenerlos aislados mientras la ProcuradurÃa armaba la averiguación previa y les fabricaba delitos.
Es preciso enfatizar que la detención y sujeción a proceso de los campesinos Idelfonso Dzul GarcÃa, Gonzalo GarcÃa y Wilberth Castro, se enmarca en la polÃtica de represión que el gobierno del estado de Yucatán ha establecido contra todas aquellas comunidades campesinas que se oponen a la venta de terrenos ejidales para la realización de megaproyectos que en nada benefician a los pueblos y comunidades campesinas mayas. Esta situación es sistemática en Yucatán y en otros lados del paÃs, tan es asà que el Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos y las libertades fundamentales de los indÃgenas, Dr. Rodolfo Stavenhagen, señaló, en su informe E/CN.4/2004/80/Add.2, de 23 de diciembre de 2003, derivado de su visita a México:
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60. Con frecuencia interviene en estos conflictos (agrarios) la fuerza pública (policÃas municipales, estatales y federales asà como el Ejército Mexicano) y también el sistema de procuración y administración de justicia. En el funcionamiento del sistema judicial los indÃgenas son las vÃctimas más notorias y vulnerables de abusos a sus derechos humanos, sufriendo violaciones al derecho a la vida y la integridad fÃsica, la seguridad, el debido proceso y las garantÃas individuales. Se ha advertido una preocupante tendencia a la criminalización de la protesta y la disidencia social en el marco de los conflictos señalados, a lo cual debe añadirse un elevado grado de impunidad y corrupción en el sistema de justicia agraria, penal y civil, todo lo cual conduce a la impresión que los pueblos indÃgenas, pese a la retórica oficial en sentido contrario, son prescindibles para la sociedad mexicana mayoritaria.
Ante la presentación de los agravios, el Equipo Indignación, como parte de la defensa de Idelfonso Dzul GarcÃa, Gonzalo GarcÃa y Wilberth Castro, espera que el Tribunal Unitario de Circuito revoque la ilegal resolución de la Juez y determine su libertad inmediata e incondicional, de tal manera que el Poder Judicial Federal no sea cómplice de estos actos represivos que pretenden desarticular todo movimiento comunitario que se oponga a las polÃticas estatales que afectan los derechos a la tierra de los pueblos y comunidades indÃgenas mayas.
Indignación
Promoción y Defensa de los Derechos Humanos AC.